zona de producción
Se remonta a 2009 la creación del Consorcio de Control Prosecco D.O.C., después de una pequeña "revolución" que ha afectado a uno de los vinos punteros de la enología italiana. El Prosecco elaborado en la zona de Conegliano-Valdobbiadene ha obtenido el reconocimiento de la D.O.C.G., como testimonio de la calidad y de la historia de un vino único en su género, a partir del vínculo con el territorio. En aquel momento existía la necesidad de proteger con la denominación de origen controlada el vino Prosecco elaborado históricamente entre el Véneto y Friuli-Venezia Giulia, amparándolo de la competencia y del riesgo de las falsificaciones. De ahí la modificación de la denominación del Prosecco D.O.C., sin más referencia a la uva, que podía elaborarse en todo el mundo, sino al vino. El nuevo nombre de la uva, por consiguiente, es Glera, mientras únicamente el vino elaborado en la zona de la D.O.C. puede llevar el nombre Prosecco. La zona de producción comprende nueve provincias entre Véneto y Friuli-Venezia Giulia: Treviso, Padova, Venezia, Vicenza, Belluno, Pordenone, Gorizia, Trieste, Udine,formando así la D.O.C. italiana más grande por extensión territorial. Por tanto, la nueva D.O.C. reúne y sustituye a las Igt previamente existentes (Prosecco Colli Trevigiani, Prosecco Marca trevigiana, Prosecco del Veneto, Prosecco Alto Livenza, Prosecco delle Venezie) en único territorio.Asimismo, la denominación prevé la posibilidad de especificar la zona de origen de las uvas para las provincias de Treviso y Trieste. Veinte mil hectáreas de viñedos para más de 10.000 productores y 240 millones de botellas en 2013: con estas cifras, el nuevo Consorcio Prosecco D.O.C. afronta el reto de los mercados internacionales haciendo hincapié en la notoriedad y la calidad de un vino sin parangón. El logotipo oficial es una especie de sol que con una rotación de 9 copas representa las únicas nueve provincias en las que puede elaborarse el Prosecco D.O.C. Elección significativa de los productores miembros del Consorcio es la decisión de adoptar la marca de Estado, la banda estrecha obligatoria para las únicas D.O.C.G. (denominación de origen controlada y garantizada): una elección voluntaria que denota la intención de proteger la calidad del producto, certificada por la sigla identificativa alfanumérica con la que es posible hallar la totalidad de la hilera productiva y contrastar la sofisticación. La banda ministerial se aplica en las botellas comercializadas a partir del 1 de enero de 2012.